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  • Foto del escritorAsier Hernando

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de solicitar la instalación de ascensor en la comunidad?





Según las estadísticas sobre vivienda del Gobierno Vasco, las cifras marcan que el 72% de las viviendas del territorio carecen de ascensor, una sorprendente cifra que varía abismalmente entre unas zonas y otras. El numero de inmuebles con problemas de accesibilidad es aún mayor en distritos más antiguos, en el caso de Bilbao, por ejemplo, serían el Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Olabeaga, Irala… zonas para las que el municipio, al igual que en Donosti y Vitoria, han desarrollado programas específicos de ayudas para la rehabilitación urbana y mejora de la accesibilidad.

La problemática de la accesibilidad es un inconveniente grave, en especial, asumiendo que la población de Euskadi es en general envejecida, un proceso que se agrava año a año, debido a la falta de natalidad y la longevidad actual. En muchos casos, los propietarios adquirieron la vivienda cuando aún eran jóvenes, pero la edad y los problemas de salud dificultan el movimiento; lo que en definitiva repercute en una pérdida de autonomía dado que las escaleras son un gran inconveniente en términos de libertad para moverse y desplazarse. A esto se suman las personas con algún tipo de discapacidad o, en el otro lado de la balanza, las familias con pequeños y necesidad de sillitas o carritos.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de solicitar la instalación de ascensor en la comunidad?

1. Normativa


- Cuando en la comunidad residen personas mayores de 70 años o con discapacidad:


Conforme a la modificación introducida en la Ley de Propiedad Horizontal por la Disp. Final 1.4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, tendrán CARÁCTER OBLIGATORIO Y NO REQUERIRÁN DE ACUERDO PREVIO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal y las actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Cuando el importe repercutido anualmente como consecuencia de la realización de obras de accesibilidad exceda de doce mensualidades ordinarias de gasto comunes y el acuerdo haya sido adoptado por el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos y todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra, están obligados a cumplir el acuerdo y, por tanto, a pagar.

En cualquier caso, el carácter obligatorio de las obras no se elimina por el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes lo hayan requerido, cuando no se obtiene la citada mayoría.

- Cuando la demanda se realice por parte de un(os) vecin(os), sin darse el caso anterior:


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1. b) de la Ley de Propiedad Horizontal, el artículo 17.2 prevé el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación y, en tal caso, la Comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aún cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

2. Viabilidad técnica


La posibilidad de la instalación teniendo en cuenta las características del edificio que permitan su correcta instalación, según la normativa vigente. Existe un abanico de soluciones en el mercado disponibles para “atajar” en general la mayor parte de las problemáticas de los inmuebles.

INSTALACIÓN DE ASCENSOR POR EL HUECO DE LA ESCALERA


La instalación de un ascensor por el hueco de la escalera se lleva a cabo cuando existe poco hueco y es la única posibilidad valorando necesidades de usuarios y posibilidades económicas, suele tratarse de ascensores muy pequeños pero muy versátiles. Este tipo de instalación de ascensores evitan hacer grandes obras y tener que instalar el ascensor en la parte exterior del edificio o en el patio de luces.

INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN LA FACHADA DEL EDIFICIO


Les llamamos también ascensores exteriores, son muy utilizados en Bilbao, Getxo y resto de localidades de Bizkaia. Se instalan sobre una de las caras del edificio, una solución que tiene bastante éxito en las comunidades de vecinos.

INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES


Existen gran variedad de ascensores para instalarlos en las viviendas unifamiliares, la instalación es posible tanto por el exterior de la vivienda o por el interior. Son ascensores muy confortables y la instalación no se demora mucho en el tiempo

INSTALACIÓN DE ASCENSOR A COTA CERO


Son instalaciones de muy poca obra, son muy utilizados para salvar un piso o un grupo grande o pequeño de escaleras. Es una apuesta segura para favorecer la accesibilidad de todos los residentes del edificio, sobre todo de las personas mayores y de las personas con movilidad reducida. Permite modernizar el edificio y la calidad de vida de las personas que en él residen.

INSTALACIÓN DE ASCENSOR POR EL PATIO DE LUCES O PATIO INTERIOR


Instalar un ascensor en el patio de luces de una comunidad es algo muy normal, una solución que se ha dado en un gran número de edificios de Bizkaia. Son instalaciones exteriores pero en el interior de la comunidad de viviendas.

SALVAESCALERAS


La silla salvaescaleras de largo recorrido y preparada para uso comunitario puede ser la alternativa sencilla y rápida al ascensor. Tiene un coste muy inferior al de un ascensor, no requiere de obras y la instalación se realiza en pocos días.




3. Viabilidad económica


El coste de la instalación de un ascensor puede ser elevado, especialmente en aquellos edificios de pocas plantas y pocos vecinos entre los que dividir el importe de la obra y la maquinaria.
Lo cierto es que en los últimos años se ha desarrollado un plan muy completo de ayudas, en muchos casos, no excluyentes unas de las otras. Las subvenciones y ayudas dependerán de los planes municipales (ayuntamientos), territoriales (autonómicos) e incluso nacionales.

El Gobierno Vasco ha mostrado su preocupación e interés por mejorar la habitabilidad de los hogares y la calidad de vida de las personas, para lo que han puesto en marcha numerosas actuaciones que pretenden incentivar la instalación de ascensores (o actualizarlos para llegar a la cota cero), eliminación de barreras físicas en accesos, así como la rehabilitación de fachadas y tejados que eviten humedades, mejoren el confort térmico y acústico, fomenten la eficiencia energética para promover el ahorro y minimizar los consumos.

A la hora de estudiar la obtención de ayudas que sufraguen parte del coste de la instalación del ascensor se tendrán en consideración diversos factores que serán estudiados por cada organismo competente; desde la finalidad y características técnicas de la instalación, las condiciones del inmueble y sus residentes, el presupuesto o los ingresos de los solicitantes.

Características generales que deben darse para la obtención de las ayudas municipales:
- Que el uso principal del inmueble sea residencial.
- En caso de existir en el inmueble usos no residenciales, el porcentaje de los mismos no podrá ser superior al 50% de la superficie total construida del edificio, excluidas las plantas bajas y los sótanos, en su caso.
- Que tenga una antigüedad igual o superior a diez años.
- La altura total del edificio será como mínimo de cuatro plantas, incluida la baja.
- Informe de Inspección Técnica de Edificios siempre que se trate de un edificio con una antigüedad superior a 50 años, y en todo caso independientemente de la antigüedad del edificio cuando la actuación consista en la instalación de ascensor.

Existen dos tipos de ayudas:

1. Las dirigidas a la comunidad para la obra en general
2. Las ayudas complementarias en función de los ingresos de los residentes de una vivienda en concreto, o de sus características como la edad o si sufre algún tipo de discapacidad. Se trata, por tanto, de familias “vulnerables” que podrían acogerse a ayudas que sufraguen hasta el 85% o incluso, el 100% del coste.

Por norma, las ayudas generales suelen rondar entre un 20% hasta un 40% de coste total, dependiendo de los incentivos propios de cada municipio así como las ayudas territoriales o generales.

Para el año 2023 el Gobierno Vasco apuesta por impulsar la rehabilitación del parque construido para luchar contra el cambio climático y mejorar la habitabilidad. El Departamento movilizará 35,7 millones de euros de su presupuesto para rehabilitar 5.070 edificios, mejorar la accesibilidad en 5.900 viviendas con la instalación de 820 ascensores entre otras actuaciones e impulsar la rehabilitación eficiente en 3.200 edificios y 19.200 viviendas. A este impulso se sumarán los fondos europeos, con los que se prevé rehabilitar energéticamente y mejorar la accesibilidad en 8.000 viviendas en 2023. El objetivo es ascender al 2,5% la ratio de rehabilitación de edificios del total del parque edificado.




Las ayudas en el municipio de Bilbao cubrirán:

Para la instalación de ascensor:
10% del coste total. Cuantía máxima: 12.000 €.
Para la instalación de ascensor con itinerario practicable o con compra o expropiación:
Hasta importe de 100.000 €, se aplica 10%. Resto del coste: 8%. Cuantía máxima: 20.000€.
Para la ampliación del recorrido del ascensor existente:
10% del coste total. Cuantía máxima: 8.400 €.
Para otras obras de eliminación de barreras arquitectónicas:
10% del coste total. Cuantía máxima: 4.200 €.
Para la redacción del anteproyecto conjunto para la mejora de la accesibilidad mediante la instalación de ascensor, sólo si ha sido aprobado y el Ayuntamiento lo exige para tramitar después la licencia:
100% de honorarios. Cuantía máxima: 1.800 €.
Para la instalación ascensor en Otxarkoaga (Plan Especial mejora accesibilidad):
20% del coste total. Cuantía máxima: 20.000 €.
Para la reforma de urbanizaciones existentes:
Obras para eliminar barreras: 20% del coste total, a fondo perdido. Cuantía máxima: 6.000 €.
Ascensor: 10% del coste total, a fondo perdido. Cuantía máxima: 12.000 €.

Gastos que se subvencionan, el coste real de la actuación, que incluye:
1. El coste de la obra.
2. El coste del ascensor y de los aparatos elevadores.
3. Los honorarios por la asistencia técnica prestada para la obra.
4. El precio de la compra o de la expropiación de bienes o derechos necesarios para su ejecución.
5. Las tasas y otros precios públicos pagados por razón de la obra subvencionable.
6. Impuesto del Valor Añadido cuando lo soporten personas beneficiarias y no repercuta en terceros.

4. Los beneficios de instalación de ascensor en la comunidad


- Calidad de vida, mejora de la accesibilidad para los vecinos, fomentando su autonomía y seguridad a corto y largo plazo.
- Revalorización de la vivienda permitiendo obtener un mejor precio a la hora de comercializarla.
- Reduce el tiempo de venta de la vivienda, dado su atractivo, eliminando uno de los principales motivos de rechazo de los compradores.
- Mínimo coste de mantenimiento.







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